jueves, 21 de octubre de 2010

Ley Nº 5463 Juliaca




El Presidente de la República, Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º.- Créase en el Departamento de Puno una nueva Provincia que se denominará SAN ROMÁN.
Artículo 2º.- La nueva Provincia queda constituida por los distritos siguientes:
a) El del Cercado con su capital JULIACA que lo será también de la Provincia comprendiendo los pueblos y caseríos que se encuentran dentro de sus actuales límites.
b) Los del CARACOTO Y CABANA que se separan de la actual provincia del cercado de Puno, se incorporarán en la nueva provincia, conservando sus capitales.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo organizará los servicios administrativos de conformidad con las leyes respectivas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento Dado en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima a los treinta y uno días de Agosto de mil novecientos veintiséis.
E. De la Piedra, Presidente del Senado, Jesús M:D Gonzales Senador
Secretario.-
Eduardo Escribeno Correa.
Diputado Secretario.- Por tanto: mando se imprima, publique, Circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a las SEIS DÍAS DEL MES SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS.-
Augusto B. Leguía – Presidente Constitucional del Perú.-
Manuel García – Secretario

No hay comentarios:

Publicar un comentario